RESOLUCION No. 274 DE 2018
FECHA : 16 DE JULIO DE 2018
POR MEDIO DE LA CUAL REALIZA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES O ALIANZAS DE USUARIOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL JOSE MARIA HERNANDEZ DEL MUNICIPIO DE MOCOA
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ALERTA SANITARIA 097
Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Alerta No. 097-2018
Bogotá, 13 de julio 2018
INVIMA ALERTA SOBRE EL PRODUCTO: "Retiro del mercado de medicamentos que contienen como materio prima valsartán del proveedor Zhejiang Huahai"
Nombre del Producto |
Retiro del mercado de medicamentos que contienen como materia prima valsartán del proveedor Zhejiang Huahai |
No. Identifación Interno |
MA1807-429 |
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Última actualización el Jueves, 06 de Septiembre de 2018 11:08 |
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RESOLUCION No. 275 DE 2018
FECHA : 16 DE JULIO DE 2018
POR MEDIO DE LA CUAL REALIZA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES O ALIANZAS DE USUARIOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MARIA ANGELINES DEL MUNICIPIO DE PUERTO LEGUIZAMO
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Alerta Sanitaria Pomada de Coca y Marihuana |
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ALERTA: LA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL ALERTA SOBRE EL PRODUCTO POMADA DE COCA Y MARIHUANA
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El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) informa a la ciudadania que se esta comercializando de forma fraudulenta la Pomada de Coca y Marihuana, la cual no cuenta con registro sanitario Invima por lo que su comercialización en colombia es ilegal.
Se advierte a la ciudadanía que ya se reportó una reacción dermatológica grave (toxicodermia) asociada al uso de este producto.
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Productos Fraudulentos: Como detectarlos |
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PRODUCTOS FRAUDULENTOS: COMO DETECTARLOS
Para detectar un productos fraudulento es necesario realizar la revisión de las etiquetas y empaques, la clave principal es la ausencia de registro sanitario del Invima. "El registro sanitario es la única garantía que existe en Colombia para los productos competencia de Invima, como alimentos medicamentos, cosméticos y dispositivos médicos. Todos deben contar con el registro sanitario como sello de seguridad, calidad y confianza" www.elespectador.com
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RESOLUCION No. 262 DE 2018
FECHA : 03 DE JULIO DE 2018
POR MEDIO DE LA CUAL REALIZA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES O ALIANZAS DE USUARIOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL JOSE MARIA HERNANDEZ DEL MUNICIPIO DE MOCOA
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CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE FARMACOVIGILANCIA DEPARTAMENTAL
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En pro de fortalecer las actividades relacionadas en Farmacovigilancia en nuestro Departamento, la Secretaría de Salud Departamental del Putumayo conformó un equipo de trabajo de apoyo multidisciplinario como lo es el Comité de Farmacovigilancia Departamental, el cual permitirá promover el Programa de Farmacovigilancia Departamental en cumplimiento de la Circular No. 600-001058-2013 del 20 de Febrero de 2013 del Grupo de Programas Especiales – Farmacovigilancia de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
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Reunión Planeación Estratégica |
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REUNIÓN: SEGUIMIENTO DEL CARGUE DE LA PLANEACIÓN ESTRETÉGICA Y OPERATIVA DE LOS MUNICIPIOS EN EL PORTAL WEB DE GESTIÓN
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El día jueves 07 de junio de 2018 la Secretaria de Salud Departamental en cumplimiento de sus funciones y teniendo en cuenta el Decreto 1841 de 2012 por el cual adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 mediante el desarrollo de la estrategia PASE a la Equidad en Salud dando cumplimiento según su responsabilidad a los procesos establecidos por este.
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Circular No. 1023 de 2017 |
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CIRCULAR No. 1023 DE 2017
DE : SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL
PARA : ALCALDES Y SECRETARIOS DE SALUD MUNICIPALES DELDEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, SUPERMERCADOS Y TIENDAS DE BARRIO.
ASUNTO : BUENAS PRÁCTICAS DE ABASTECIMIENTO Resolución 1403 de 2007
FECHA : 23 DE OCTUBRE DE 2017
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 3050 de 2005, cualquier establecimiento que comercialice medicamentos de venta sin formula facultativa, DEBERÁ CUMPLIR CON LAS CONDICIONES ESENCIALES establecidas en el Decreto N° 780 de 2016 y Resolución N° 1403 de 2007...."
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